“...esta Cámara aprecia que no le asiste la razón a la entidad recurrente al invocar la infracción normativa ya referida [artículo 16 Ley del Impuesto al Valor Agregado] por lo siguiente: el texto normativo arriba citado es claro en expresar que el derecho a la devolución del crédito fiscal se genera por la adquisición de bienes y servicios que se utilicen directamente en la respectiva actividad de los contribuyentes. La actividad principal de la Granja Camaronera, Sociedad Anónima es la crianza, cultivo, procesamiento, explotación comercial y exportación de camarón, pero para llegar hasta esa última actividad (la exportación de camarón), la contribuyente se ve forzada a incurrir en algunos gastos necesarios que le permitan resguardar el producto desde su lugar de crianza, durante su traslado a la planta procesadora y posteriormente, al puerto de embarque, y para ese fin, necesaria resulta la contratación del servicio de seguridad. Cuando la Sala tomó en cuenta esa actividad y lo que para el efecto regula el artículo citado como infringido, apreció que al utilizar el legislador el término “directamente” en la norma que se analiza, previó todas aquellas circunstancias que pudieran ser utilizadas en el logro del propósito de la actividad, entre ellas, la seguridad, que a su consideración no sólo representa un gasto directamente vinculado al proceso productivo sino necesario para mantener éste; interpretación que esta Cámara estima atinente al presente caso...”